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sábado, 27 de febrero de 2010

Ya es hora...


Ya es hora de que los diseñadores, creadores e impulsores de páginas web piensen en todos a la hora de desarrollar sus proyectos. 
En este post quiero reseñar algunas generalidades de lo que debe suponer la Accesibilidad a la red. Para comenzar digamos que un “sitio” accesible será aquel que puede disfrutar cualquier persona independientemente de su discapacidad, o de las derivadas del contexto de uso. 
Cuando un “sitio” está pensado para ser accesible contendrá textos asociados a las imágenes y a los enlaces para que las personas con discapacidad visual puedan acceder a ellos mediante lectores de pantalla. Los vídeos estarán acompañados de subtítulos para que las personas sordas puedan seguirlos. Los textos serán sencillos, con imágenes o esquemas de contenido asociados para que las personas con dislexia o dificultades de aprendizaje los puedan comprender. Estos son sólo algunos ejemplos. 




Por otra parte existe una serie de ayudas técnicas (software o hardware) que se van incorporando de manera paulatina, generalmente por gente interesada y concienciada con estos temas, que posteriormente hacen suyas webs institucionales. Entre ellas encontramos los lectores de pantalla, los reconocedores de voz, las líneas braille o los magnificadores de pantalla. 
Ya es hora de que la Administraciones tomen la responsabilidad para eliminar las barreras de acceso. A nivel internacional a ello se dedica el máximo órgano en Internet World Wide Web Consortium (W3C), en especial su grupo de trabajo Web Accessibility Initiative (WAI) que en 1999 creo las primeras pautas de accesibilidad, siendo en la actualidad la revisión de diciembre de 2008 (WCAG 2.0), las aprobadas como recomendación oficial. Estas pautas atienden a tres ámbitos: al contenido, dirigidas a los webmasters (creadores de páginas); a las herramientas de autor dirigidas a los desarrolladores de software que usan los webmasters; y a los agentes de usuario (navegadores) para que faciliten el acceso de todos a Internet. 


En España hay una legislación que busca salvaguardar el derecho de todos a acceder a las nuevas tecnologías:

- Ley 51/2003 de 2 de diciembre de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal con discapacidad.
- Real Decreto 366/2003 de 16 de marzo, de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
- Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
- Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad de la información.
- Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

      Que duda cabe que cómo muestran las fechas de esta normativa son cercanas, es decir, en desarrollo, sin calado social, ignoradas por muchos.
      En mi interés por que esta información llegue al máximo número de personas y a su máxima concienciación, quiero enlazaros al siguiente documento de Claudio Segovia. Desde Argentina, hace una muy buena descripción de este tema, bien explicado, con ejemplos y mucha conciencia. 

      Para escribir este post además he consultado la enciclopedia libre Wikipedia, con la referencia “Accesibilidad web

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